César Sagastume - La prisión preventiva es un problema de "N" variables

La alianza Técnica de Apoyo al Legislativa (ATAL) organizó un conversatorio con los medios de opinión donde se señalan debilidades en la ejecución a la presunción de inocencia, que deben tratarse con seriedad para ejercer el derecho con eficiencia.

Se señala reiteradamente que la legislación en Guatemala tiene excelentes normativas que se pueden tomar como ejemplo para la gobernanza de un Estado, sin embargo, se desmoronan cuando los aplicadores tienen impregnada la corrupción y las telarañas perversas que los juzgadores aplican su conveniencia o por pago a favores que le otorgaron los políticos para ocupar tan dignos cargos para aplicar las leyes a conveniencia de los gobernantes de turno, a pesar que los procesos para optar a esos cargos, han pretendido ser controlados por la ética y la moral para defender el juramento  de aplicar la ley apegados a derecho.

Cualquier ciudadano que esté involucrado en actos delictivos tiene la obligación de respetar las normativas del derecho para evitar ser sancionado y ser llevado a los tribunales para defender su inocencia, que los miembros del poder judicial deben evitar que los que han incumplido la ley se convierta en prófugo de la justicia como suele suceder en el caso de diputados, Incluyendo a Luis Rabbe y otros, como el caso como el caso de Alejandro Sinibaldi y recientemente el Viceministro de Gobernación.

Es de sentido común, que los que han cometido delitos, siempre argumentan que son inocentes de los cargos que se les imputan, y como se ha vivido en los últimos años, todos los que están en prisión preventiva, argumentan su inocencia y que es injusto que los mantengan detenidos sin haber sido oídos y vencidos en juicio, apegándose a que existe la presunción de inocencia y que debe respetarse el debido procesos.  Por otro lado los abogados defensores diseñan  estrategias para hacer apelaciones, que retardan el proceso, teniendo como consecuencia una gran cantidad de funcionarios relacionados en las redes de estructuras criminales, siendo otra causa por lo que se retardan de manera exagerada para sentenciar todos los delincuentes que ha sido detenido.

Aunque vale, considerar que hay casos, en donde pueden existir algunos inocentes, porcentajes significativos que sufren de prisión preventiva en donde ya han cumplido el tiempo que deben sentenciarle, pero que aún no han solventado sus casos y que siguen guardando prisión injustamente lo que debe el Estado ponerle la atención necesaria.

Cualquier otro argumento que se tenga, ya sea  de beneficios jurídicos de la legislación nacional o convenios internacionales como las reglas de Tokio, no exime la responsabilidad de haber cometido actos ilícitos que deben ser castigados por las sanciones que las mismas leyes demandan. Tampoco es una forma  de defender a los que de una u otra manera han faltado al comportamiento moral y ético, que generar argumentos para evitar que sean sancionados a los que han faltado al manejo correcto de la administración de los recursos y los intereses del pueblo.

Eventos jurídicos que se han dado  conocer al pueblo ha sido correcto, para que estos demanden el cumplimiento de la ley sin discriminación, y no se puede bloquear la libre emisión del pensamiento que por la vía mediática demanden justicia para castigar a los que abusaron del poder para enriquecerse dejando de cumplir las demandas del pueblo por lo que no se puede obviar la exigencia de la aplicación rigurosa de la ley.

Es válido que la prisión preventiva solamente es justificable para garantizar que el acusado no impida la investigación y/o eluda la acción de la justicia, sin embargo, se deben considerar  los casos de corrupción de los funcionarios que pertenecen a los grupos de poder y que pueden considerarse que son muy proclives a evadir la ley, utilizando cualquier argucia, por lo que vale tener que considerar de manera especial estos casos, que aunque se juzguen mal, vale en momentos como estos, aplicar la prisión preventiva, sin obviar la presunción de inocencia y aplicar medidas sustitutivas en casos especiales que sean comprobados y el caso lo amerite, no en aquellos casos en que los protagonistas sean integrantes de mafias bien estructuradas y tengan el beneficio del poder y  la riqueza para soslayar la aplicación de la ley.

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Ignacio EspañaComentario