Pacto Colectivo o Contrato de Adhesión - Juan Alberto Castañeda

Para iniciar quiero manifestar que estoy de acuerdo con la dignificación salarial del magisterio nacional, porque esta ha sido una batalla que han librado los maestros desde el momento que se inició en nuestro país la transición a la democracia, porque siempre fue un gremio abandonado en todo sentido. Desearía que una ley también protegiera a los maestros del sector privado, porque a estos si bien les va ganan el salario mínimo y en un alto porcentaje menos que eso.

El primer Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre el sindicato mayoritario de maestros se firmó con el gobierno del presidente Álvaro Colom, no porque el presidente fuera muy consecuente con la clase trabajadora sino porque el asesor jurídico del sindicato era nada más y nada menos que el hermano de la primera dama ¿o la Primer Ministra?, Sandra Torres, y ella estaba preparando las condiciones políticas para su candidatura (que fue declarada por cierto, fraudulenta por la Corte de Constitucionalidad) y esta acción representaba según ella un buen caudal de votos.

Muchas personas adversan el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo debido a que el presupuesto de gastos de la nación no cuenta con la solvencia financiera para poder otorgarlo y esto provoca que el Ministerio de Educación deba realizar transferencias internas debilitando programas y proyectos que son de beneficio para las comunidades educativas del país.

Hay que indicar también que la inversión en educación es la más baja de América Latina con un 2.5% del Producto Interno Bruto lo que no permite que el Ministerio de Educación amplíe la cobertura y mejore la calidad educativa. Al respecto debemos señalar que la cobertura viene en caída libre pues en el año 2009 se alcanzó el 98% y ahora en el 2018 tenemos el 78% con lo cual Guatemala no cumplió el Objetivo del Milenio relacionado a tener universalidad de la educación primaria en el año 2015.

En cuanto a la calidad educativa la situación es similar. El programa de gratuidad no es suficiente para el funcionamiento de los centros educativos, la refacciónescolar no llega para todos los días del ciclo lectivo, los útiles escolares son un espejismo, no hay pupitres en las escuelas, no hay escuelas, no hay supervisión escolar, la formación inicial de los maestros no es lo que esperábamos y la formación de los maestros en servicio es insuficiente.

Ante este complejo panorama el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo es inviable en este momento. El magisterio nacional en las administraciones de Colom Caballeros y Pérez Molina obtuvo 60% de incremento al salario base más otros beneficios, porque en este tipo de negociaciones solo una parte salió favorecida y por supuesto no fue la patronal.

El magisterio ha ganado aumentos salariales, licencias con goce de sueldo, junta mixta para dirimir los conflictos laborales, prestaciones de diferente índole, inamovilidad, sus dirigentes están liberados de sus responsabilidades  laborales para que se dediquen a tiempo completo a su función sindical, 110 días de pre y postnatal, bono navideño, incentivo económico a los egresados del programa de profesionalización docente (2años de estudio en la USAC becados por el Ministerio de Educación, una inversión millonaria), 10 salarios mínimos postmortem, autorización para participar en asambleas y demás actividades convocadas por la dirigencia y algunos beneficios más.

Todos estos beneficios no se cuestionaran si los resultados de las evaluaciones externas practicados por el MINEDUC y los de ingreso practicados por la USAC fueran satisfactorios. Esta realidad tiene varias causas: 1. Falta de formación pedagógica; 2. Falta de vocación; 3. Falta de compromiso con el país; 4. Falta de pasión por la educación.

De acuerdo con el CODIGO DE TRABAJO Artículo 49.  Pacto Colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y a las demás materias relativas a éste. El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte.

Contrato de Adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad.El contrato de adhesión es un modelo de contratación redactado únicamente por una de las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad. La indefensión que genera esta modalidad en una de las partes es manifiesta, porque una de ellas no tiene ninguna posibilidad de negociar o modificar las cláusulas.

Tal parece que lo que se firma entre el MINEDUC y el STEG es un Contrato de Adhesión donde solo el Sindicato  obtiene beneficios y se olvidan de los beneficios que deberían alcanzar las comunidades educativas: 1. Calidad educativa; 2. Cumplimiento de 180 días de clase efectivos; 3. Alimentación escolar, útiles, valija didáctica, remozamiento, etc.

El pacto colectivo si bien contiene beneficios directos para los docentes debe contener el compromiso implícito, por una educación de calidad y lo que esto implica por parte de los docentes. Guatemala lo demanda.

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Ignacio EspañaComentario